La Clasificación de Niza es un acuerdo internacional para la clasificación de productos y servicios dentro de un sector mercantil. Las marcas se pueden registrar dentro de una de estas clases, de varias, o de todas las que existen. Identificar cuáles son las más adecuadas es fundamental para obtener el registro y también para que éste sea sólido y coherente.

 

Nº de clase Descripción Nota explicativa
Clase 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. La clase 1 comprende principalmente los productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases.

Esta clase comprende en particular:

  • el papel sensible;
  • las composiciones para la reparación de neumáticos;
  • la sal de conservación que no sea para conservar alimentos;
  • ciertos aditivos destinados a la industria alimentaria, por ejemplo: la pectina, la lecitina, las enzimas y los conservadores químicos;
  • ciertos ingredientes utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo: las vitaminas, los conservadores y los antioxidantes;
  • ciertas materias filtrantes, por ejemplo: las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos en partículas.

Esta clase no comprende en particular:

  • las resinas naturales en bruto (cl. 2), las resinas semielaboradas (cl. 17);
  • las preparaciones químicas para uso médico o veterinario (cl. 5);
  • los fungicidas, los herbicidas y las preparaciones para eliminar animales dañinos (cl. 5);
  • los adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico (cl. 16);
  • la sal para conservar alimentos (cl. 30);
  • el pajote (cobertura de humus) (cl. 31).
Clase 2 Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. La clase 2 comprende principalmente las pinturas, los colorantes y los productos anticorrosivos.

Esta clase comprende en particular:

  • las pinturas, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte;
  • los diluyentes, los espesantes, los fijadores y los secantes para pinturas, barnices y lacas;
  • los mordientes para la madera y el cuero;
  • los aceites antiherrumbre y los aceites para conservar la madera;
  • los tintes para prendas de vestir;
  • los colorantes para alimentos y bebidas.

Esta clase no comprende en particular:

  • las resinas artificiales en bruto (cl. 1), las resinas semielaboradas (cl. 17);
  • los mordientes para metales (cl. 1);
  • los colorantes para lavar y blanquear la ropa (cl. 3);
  • los tintes cosméticos (cl. 3);
  • las cajas de pinturas (material escolar) (cl. 16);
  • las tintas de papelería (cl. 16);
  • las pinturas y los barnices aislantes (cl. 17).
Clase 3 Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. La clase 3 comprende principalmente las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos.

Esta clase comprende en particular:

  • las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador;
  • las toallitas impregnadas de lociones cosméticas;
  • los desodorantes para personas o animales;
  • las preparaciones para perfumar el ambiente;
  • las pegatinas decorativas para uñas;
  • la cera para pulir;
  • el papel de lija.

Esta clase no comprende en particular:

  • los ingredientes destinados a la fabricación de productos cosméticos, por ejemplo: las vitaminas, los conservadores y los antioxidantes (cl. 1);
  • las preparaciones desengrasantes para procesos de fabricación (cl. 1);
  • los productos químicos para limpiar chimeneas (cl. 1);
  • los desodorantes que no sean para personas o animales (cl. 5);
  • los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales (cl. 5);
  • las limas de cartón y las limas de esmeril, las piedras de afilar o las muelas de afilar (herramientas de mano) (cl. 8);
  • los instrumentos cosméticos y de limpieza, por ejemplo: las brochas y los pinceles de maquillaje (cl. 21), los trapos, los paños y los estropajos de limpieza (cl. 21).
Clase 4 Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. La clase 4 comprende principalmente los aceites y las grasas para uso industrial, los combustibles y los materiales de alumbrado.

Esta clase comprende en particular:

  • los aceites para conservar obras de albañilería y el cuero;
  • la cera en bruto, la cera para uso industrial;
  • la energía eléctrica;
  • los carburantes para motores, los biocarburantes;
  • los aditivos no químicos para carburantes;
  • la madera utilizada como combustible.

Esta clase no comprende en particular:

  • ciertos aceites y grasas industriales especiales, por ejemplo: los aceites curtientes (cl. 1), los aceites para conservar la madera, las grasas y los aceites antiherrumbre (cl. 2), los aceites esenciales (cl. 3);
  • las velas de masaje para uso cosmético (cl. 3) o para uso médico (cl. 5);
  • ciertas ceras especiales, por ejemplo: la cera para injertos de árboles (cl. 1), la cera de sastre (cl. 1), la cera para pulir, la cera depilatoria (cl. 3), las ceras dentales (cl. 5), el lacre (cl. 16);
  • las mechas especiales para estufas de petróleo (cl. 11) y para encendedores de cigarrillos (cl. 34).
Clase 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. La clase 5 comprende principalmente los productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico o veterinario.

Esta clase comprende en particular:

  • los productos de higiene personal que no sean de tocador;
  • los pañales para bebés y para la incontinencia;
  • los desodorantes que no sean para personas o animales;
  • los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales;
  • los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud;
  • los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario.

Esta clase no comprende en particular:

  • los ingredientes para la fabricación de productos farmacéuticos, por ejemplo: las vitaminas, los conservantes y los antioxidantes (cl. 1);
  • las preparaciones higiénicas en cuanto productos de tocador no medicinales (cl. 3);
  • los desodorantes para personas o animales (cl. 3);
  • las vendas ortopédicas (cl. 10);
  • los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos que no estén indicados como productos para uso médico o veterinario, que deben ser clasificados en las clases correspondientes de comida y bebidas, por ejemplo: las patatas fritas con bajo contenido en grasa (cl. 29), las barritas de cereales ricas en proteínas (cl. 30), las bebidas isotónicas (cl. 32).
Clase 6 Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. La clase 6 comprende principalmente los metales comunes en bruto y semielaborados, incluidas las menas, así como ciertos productos fabricados con metales comunes.

Esta clase comprende en particular:

  • los metales en hojas o en polvo para el procesamiento ulterior, por ejemplo: para impresoras 3D
  • los materiales de construcción metálicos, por ejemplo: los materiales metálicos para vías férreas, los tubos y tuberías metálicos
  • los pequeños artículos de ferretería metálicos, por ejemplo: los pernos, los tornillos, los clavos, las ruedas para muebles, los cierres para ventanas
  • las construcciones y estructuras transportables metálicas, por ejemplo: las casas prefabricadas, las piscinas, las jaulas para animales salvajes, las pistas de patinaje
  • ciertos aparatos dispensadores metálicos, automáticos o no, por ejemplo: los dispensadores de toallas, los dispensadores de tickets de turno, los dispensadores de bolsas para excrementos de perros, los dispensadores de papel higiénico
  • ciertos productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad, por ejemplo: las cajas multiuso de metales comunes, las estatuas, los bustos y las obras de arte de metales comunes

Esta clase no comprende en particular:

 

  • los metales y menas utilizados como productos químicos para la industria o la investigación científica por sus propiedades químicas, por ejemplo: la bauxita, el mercurio, el antimonio, los metales alcalinos y los metales alcalinotérreos (cl. 1)
  • los metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos (cl. 2)
  • ciertos aparatos dispensadores clasificados según su función o finalidad, por ejemplo: las máquinas dispensadoras de fluidos para uso industrial (cl. 7), los terminales electrónicos dispensadores de tickets (cl. 9), los dispensadores dosificadores para uso médico (cl. 10), los dispensadores de cinta adhesiva (cl. 16)
  • los cables eléctricos (cl. 9) y los cables y cuerdas no eléctricos ni metálicos (cl. 22)
  • las tuberías en cuanto partes de instalaciones sanitarias (cl. 11), las tuberías, los tubos y las mangueras flexibles no metálicos (cl. 17) y las tuberías rígidas no metálicas (cl. 19)
  • las jaulas para animales de compañía (cl. 21)

•  ciertos productos de metales comunes clasificados según su función o finalidad, por ejemplo: las herramientas de mano accionadas manualmente (cl. 8), las pinzas para sujetar papeles (cl. 16), los muebles (cl. 20), los utensilios de cocina (cl. 21), los recipientes para uso doméstico (cl. 21)

Clase 7 Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. La clase 7 comprende principalmente las máquinas y las máquinas herramientas, así como los motores.

Esta clase comprende en particular:

  • las partes de todo tipo de motores, por ejemplo: los arranques, los silenciadores y los cilindros para motores de todo tipo;
  • los aparatos eléctricos de limpieza y de pulido, por ejemplo: las lustradoras de calzado eléctricas, las máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas y las aspiradoras;
  • las impresoras 3D;
  • los robots industriales;
  • ciertos vehículos especiales no destinados al transporte, por ejemplo: las barredoras, las máquinas para construir carreteras, los buldóceres, los quitanieves, así como los trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas de dichos vehículos.

Esta clase no comprende en particular:

  • las herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente (cl. 8);
  • los robots humanoides dotados de inteligencia artificial, los robots de laboratorio, los robots pedagógicos, los robots de vigilancia para la seguridad (cl. 9), los robots quirúrgicos (cl. 10), los coches robóticos (cl. 12), las baterías robóticas (instrumentos de música) (cl. 15), los robots de juguete (cl. 28);
  • los motores para vehículos terrestres (cl. 12);
  • las orugas para vehículos y tractores (cl. 12);
  • ciertas máquinas especiales, por ejemplo: los cajeros automáticos (cl. 9), los respiradores (cl. 10), los aparatos y máquinas frigoríficos (cl. 11).
Clase 8 Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. La clase 8 comprende principalmente las herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente para la realización de tareas tales como el taladrado, el modelado, el corte y la perforación.

Esta clase comprende en particular:

  • las herramientas que funcionan manualmente para la agricultura, la jardinería y el paisajismo;
  • las herramientas que funcionan manualmente para carpinteros, artistas y otros artesanos, por ejemplo: los martillos, los cinceles y los buriles;
  • los mangos para herramientas de mano que funcionan manualmente, tales como los cuchillos y las guadañas;
  • los instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal y arte corporal, por ejemplo: las maquinillas de afeitar, los aparatos para rizar el cabello, los aparatos de tatuaje, así como los aparatos de manicura y pedicura;
  • las bombas que funcionan manualmente;
  • los cubiertos, tales como los cuchillos, los tenedores y las cucharas, incluidos los de metales preciosos.

Esta clase no comprende en particular:

  • las herramientas e instrumentos accionados por motor (cl. 7);
  • los instrumentos cortantes para uso quirúrgico (cl. 10);
  • las bombas de aire para neumáticos de bicicleta (cl. 12), los infladores especiales para pelotas de juego (cl. 28);
  • las armas cortas en cuanto armas de fuego (cl. 13);
  • los cortapapeles y las trituradoras de papel (artículos de oficina) (cl. 16);
  • las empuñaduras, puños y mangos para los objetos clasificados en diferentes clases según su función o finalidad, por ejemplo: las empuñaduras de bastón, los puños de paraguas (cl. 18), los mangos de escoba (cl. 21);
  • los utensilios de servicio, por ejemplo: las pinzas para el azúcar, las pinzas de hielo, las palas para tartas, los cucharones de servir, así como los utensilios de cocina, por ejemplo: las cucharas para mezclar, los pilones y morteros, los cascanueces, las espátulas (cl. 21);
  • las armas de esgrima (cl. 28).
Clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. La clase 9 comprende principalmente los aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información y los equipos de seguridad y salvamento.

Esta clase comprende en particular:

  •  los aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios;
  • los equipos y simuladores de entrenamiento, por ejemplo: los maniquís de reanimación, los simuladores de conducción y control de vehículos;
  • los aparatos e instrumentos de control y vigilancia de aeronaves, de vehículos náuticos y de vehículos no tripulados, por ejemplo: los instrumentos de navegación, los transmisores, los compases de medición, los aparatos de GPS (sistema mundial de determinación de la posición), los aparatos de conducción automática para vehículos;
  • los aparatos e instrumentos de salvamento y seguridad, por ejemplo: las redes de seguridad, las luces de señalización, los semáforos, las autobombas contra incendios, las alarmas sonoras, las fichas de seguridad en cuanto dispositivos de cifrado;
  • las prendas de vestir que protegen contra lesiones graves o potencialmente mortales, por ejemplo: la ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, la ropa antibalas, los cascos de protección, los protectores de cabeza para deportes, los protectores bucales para deportes, los trajes especiales de protección para aviadores, las rodilleras para trabajadores;
  • los aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo: las gafas, las lentes de contacto, las lupas, los espejos de inspección para obras, las mirillas;
  • los imanes;
  • los relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles;
  • las palancas de mando (joysticks) de ordenador, que no sean para videojuegos, los cascos de realidad virtual, las gafas inteligentes;
  • los estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos;
  • los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales;
  • las baterías y los cargadores para cigarrillos electrónicos;
  • los dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales;
  • los robots de laboratorio, los robots pedagógicos, los robots de vigilancia para la seguridad, los robots humanoides dotados de inteligencia artificial.

Esta clase no comprende en particular:

  • las palancas de mando (joysticks) en cuanto partes de máquinas, que no sean para máquinas de juego (cl. 7), las palancas de mando de vehículos (cl. 12), las palancas de mando (joysticks) para videojuegos, los mandos para juguetes y consolas de juego (cl. 28);
  • los aparatos que funcionan con monedas y que se clasifican en varias clases según su función o finalidad, por ejemplo: las lavadoras que funcionan con monedas (cl. 7), las mesas de billar que funcionan con monedas (cl. 28);
  • los robots industriales (cl. 7), los robots quirúrgicos (cl. 10), los robots de juguete (cl. 28);
  • los pulsímetros, los aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca, los monitores de composición corporal (cl. 10);
  • las lámparas de laboratorio, los quemadores de laboratorio (cl. 11);
  • las lámparas de buceo (cl. 11);
  • las señales de niebla explosivas, los cohetes de señales (cl. 13);
  • los cortes histológicos con fines didácticos, las muestras biológicas para la microscopia en cuanto material didáctico (cl. 16);
  • la ropa y los equipos utilizados para la práctica de determinados deportes, por ejemplo: los protectores acolchados que forman parte de la ropa de deporte, las caretas de esgrima y los guantes de boxeo (cl. 28).
Clase 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. La clase 10 comprende principalmente los aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud de personas y animales.

Esta clase comprende en particular:

  • las vendas de sujeción, las vendas ortopédicas
  • las prendas especiales para uso médico, por ejemplo: la ropa de compresión, las medias para varices, las camisas de fuerza, el calzado ortopédico
  • los artículos, instrumentos y dispositivos para la menstruación, la anticoncepción y el parto, por ejemplo: las copas menstruales, los pesarios, los preservativos, los colchones para el parto, los fórceps
  • los artículos y dispositivos terapéuticos y protésicos de materiales artificiales o sintéticos para implantación, por ejemplo: los implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, las prótesis mamarias, los marcapasos cerebrales, los implantes biodegradables de fijación ósea
  • los muebles especiales para uso médico, por ejemplo: los sillones para uso médico o dental, los colchones de aire para uso médico, las mesas de operaciones

Esta clase no comprende en particular:

  • los apósitos médicos y los artículos absorbentes para uso sanitario, por ejemplo: los esparadrapos, las vendas y la gasa para vendajes, las almohadillas de lactancia, los pañales para bebés y para la incontinencia, los tampones higiénicos (cl. 5)
  • los implantes quirúrgicos compuestos de tejidos vivos (cl. 5)
  • los cigarrillos sin tabaco para uso médico (cl. 5) y los cigarrillos electrónicos (cl. 34)
  • las sillas de ruedas y los scooters para personas con movilidad reducida (cl. 12)

•  las mesas de masaje y las camas de hospital (cl. 20)

Clase 11 Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. La clase 11 comprende principalmente los aparatos e instalaciones de control de ambiente, en particular de alumbrado, cocción, enfriamiento y saneamiento.

Esta clase comprende en particular:

  • los aparatos e instalaciones de aire acondicionado
  • los hornos que no sean de laboratorio, por ejemplo: los hornos dentales, los hornos de microondas, los hornos de panadería
  • las estufas en cuanto aparatos de calefacción
  • los colectores solares térmicos
  • los humeros de chimenea, los tiros de chimenea, las chimeneas, las chimeneas para viviendas
  • los esterilizadores, los incineradores
  • los aparatos e instalaciones de alumbrado, por ejemplo: los tubos luminosos de alumbrado, los proyectores de luz, los números luminosos para casas, los reflectores para vehículos, las luces para vehículos
  • las lámparas (aparatos de iluminación), por ejemplo: las lámparas eléctricas, las lámparas de gas, las lámparas de laboratorio, las lámparas de aceite, las farolas, las lámparas de seguridad
  • las camas de bronceado
  • las instalaciones de baño, los aparatos para baños
  • los inodoros, los urinarios
  • las fuentes, las fuentes de chocolate
  • los cojines, las almohadillas y las mantas electrotérmicas que no sean para uso médico
  • las bolsas de agua caliente
  • las prendas de vestir electrotérmicas
  • las yogurteras eléctricas, las máquinas para hacer pan, las cafeteras, las máquinas para hacer helados cremosos
  • los aparatos y máquinas de hielo

Esta clase no comprende en particular:

  • los aparatos de producción de vapor en cuanto partes de máquinas (cl. 7)
  • los condensadores de aire (cl. 7)
  • los generadores de corriente, los generadores de electricidad (cl. 7)
  • las lámparas para soldar (cl. 7), las lámparas ópticas, las lámparas para cuartos oscuros (cl. 9), las lámparas para uso médico (cl. 10)
  • los hornos de laboratorio (cl. 9)
  • las células fotovoltaicas (cl. 9)
  • las señales luminosas (cl. 9)
  • las almohadillas, los cojines y las mantas eléctricas para uso médico (cl. 10)
  • las bañeras portátiles para bebés (cl. 21)
  • las neveras portátiles no eléctricas (cl. 21)
  • los utensilios de cocina que no tengan una fuente de calor integrada, por ejemplo: las parrillas no eléctricas, las gofreras no eléctricas, las ollas a presión no eléctricas (cl. 21)

•  los folgos que no estén calentados eléctricamente (cl. 25)

Clase 12 Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. La clase 12 comprende principalmente los vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías.

Esta clase comprende en particular:

  • los motores para vehículos terrestres;
  • los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres;
  • los aerodeslizadores;
  • los vehículos teledirigidos que no sean juguetes;
  • las partes de vehículos, por ejemplo: los parachoques, los parabrisas, los volantes, los neumáticos para ruedas de vehículos, así como las orugas para vehículos.

Esta clase no comprende en particular:

  • los materiales metálicos para vías férreas (cl. 6);
  • los motores, acoplamientos y elementos de transmisión que no sean para vehículos terrestres (cl. 7);
  • las partes de todo tipo de motores, por ejemplo: los arranques, los silenciadores para motores y los cilindros de motor (cl. 7);
  • los trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas de máquinas de construcción, de máquinas de explotación minera, de máquinas agrícolas y de otras máquinas para servicios pesados (cl. 7);
  • los triciclos para niños pequeños y los patinetes (juguetes) (cl. 28);
  • ciertos vehículos especiales o aparatos sobre ruedas que no sean para el transporte, por ejemplo: las barredoras autopropulsadas (cl. 7), las autobombas contra incendios (cl. 9), las mesitas auxiliares (cl. 20);
  • ciertas partes de vehículos, por ejemplo: las baterías eléctricas, los cuentakilómetros y los aparatos de radio para vehículos (cl. 9), las luces para automóviles y bicicletas (cl. 11), las alfombrillas para automóviles (cl. 27).
Clase 13 Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales. La clase 13 comprende principalmente las armas de fuego y los productos pirotécnicos.

Esta clase comprende en particular:

  • las luces de bengala de emergencia explosivas o pirotécnicas;
  • las pistolas de bengalas;
  • los aerosoles de defensa personal;
  • las señales de niebla explosivas, los cohetes de señales;
  • las pistolas de aire comprimido en cuanto armas;
  • las bandoleras para armas;
  • las armas de fuego para cazar.

Esta clase no comprende en particular:

  • la grasa para armas (cl. 4);
  • las cuchillas en cuanto armas (cl. 8);
  • las armas blancas (cl. 8);
  • las señales de niebla no explosivas, los punteros láser de señalización de emergencia (cl. 9);
  • las miras telescópicas para armas de fuego (cl. 9);
  • las antorchas (cl. 11); los envoltorios sorpresa de Navidad (Christmas crackers) (cl. 28);
  • los cebos fulminantes en cuanto juguetes (cl. 28);
  • las pistolas de aire comprimido en cuanto juguetes (cl. 28);
  • las cerillas (cl. 34).
Clase 14 Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. La clase 14 comprende principalmente los metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como los artículos de joyería y relojería, y sus partes constitutivas.

Esta clase comprende en particular:

  • los artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería, por ejemplo: el estrás;
  • los gemelos de camisa, los alfileres de corbata, los pasadores de corbata;
  • los llaveros y los dijes para llaveros;
  • los dijes en cuanto artículos de joyería;
  • los joyeros;
  • las partes constitutivas de artículos de joyería y relojería, por ejemplo: los cierres y las perlas para joyería, los movimientos de relojería, las agujas de reloj, los resortes de reloj, los cristales de reloj.

Esta clase no comprende en particular:

  • los relojes inteligentes (cl. 9);
  • los dijes que no sean para artículos de joyería y llaveros (cl. 26);
  • los objetos de arte que no sean de metales preciosos o chapados clasificados en función de la materia de la que están hechos, por ejemplo, los objetos de arte de metales comunes (cl. 6), de piedra, hormigón o mármol (cl. 19), de madera, cera, yeso o materias plásticas (cl. 20), de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio (cl. 21);
  • ciertos productos de metales preciosos o chapados clasificados según su función o finalidad, por ejemplo, los metales en hojas o en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos (cl. 2), las amalgamas dentales de oro (cl. 5), los artículos de cuchillería, los tenedores y cucharas (cl. 8), los contactos eléctricos (cl. 9), los plumines de oro para escribir (cl. 16), las teteras (cl. 21), los bordados en oro y plata (cl. 26), las cajas para puros (cl. 34).
Clase 15 Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas. La clase 15 comprende principalmente los instrumentos musicales, sus partes y accesorios

Esta clase comprende en particular:

  • los instrumentos musicales mecánicos y sus accesorios, por ejemplo: los organillos, los pianos mecánicos, los reguladores de intensidad para pianos mecánicos, las baterías robóticas;
  • las cajas de música;
  • los instrumentos musicales eléctricos y electrónicos;
  • las cuerdas, las lengüetas, las clavijas y los pedales para instrumentos musicales;
  • los diapasones, los afinadores de cuerdas;
  • la colofonia para instrumentos musicales de cuerda.

Esta clase no comprende en particular:

  • los aparatos de grabación, transmisión, amplificación y reproducción de sonido, por ejemplo: los dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales, los pedales wah-wah, las interfaces de audio, los mezcladores de audio, los ecualizadores en cuanto aparatos de audio, los altavoces de frecuencias ultrabajas (cl. 9);
  • los archivos de música descargables (cl. 9);
  • las partituras electrónicas descargables (cl. 9), las partituras impresas (cl. 16);
  • los tocadiscos automáticos que funcionan con monedas (cl. 9);
  • los metrónomos (cl. 9);
  • las tarjetas de felicitación musicales (cl. 16).
Clase 16 Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. La clase 16 comprende principalmente el papel, el cartón y ciertos productos de estos materiales, así como los artículos de oficina.

Esta clase comprende en particular:

  • los cortapapeles;
  • los estuches, fundas y dispositivos para contener o proteger artículos de papel, por ejemplo: las carpetas para documentos, las pinzas para billetes, las fundas para talonarios de cheques, las pinzas para sujetar papeles, las fundas para pasaportes, los álbumes;
  • ciertas máquinas de oficina, por ejemplo: las máquinas de escribir, las multicopistas, las máquinas franqueadoras de oficina, las máquinas sacapuntas;
  • los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo: las salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura;
  • ciertos productos desechables de papel, por ejemplo: los baberos, los pañuelos y las mantelerías de papel;
  • ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo: las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, los cuadros o las acuarelas, enmarcados o no.

Esta clase no comprende en particular:

  • las pinturas (cl. 2);
  • las herramientas de mano para artistas, por ejemplo: las espátulas, los cinceles de escultor (cl. 8);
  • los aparatos de enseñanza, por ejemplo: los aparatos de enseñanza audiovisual, los maniquís de reanimación (cl. 9) y las maquetas de juguete (cl. 28);
  • ciertos productos de papel o de cartón clasificados según su función o finalidad, por ejemplo: el papel fotográfico (cl. 1), los papeles abrasivos (cl. 3), los estores de papel (cl. 20), los vasos y platos de papel (cl. 21), la ropa de cama de papel (cl. 24), la ropa de papel (cl. 25), el papel para cigarrillos (cl. 34).
Clase 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. La clase 17 comprende principalmente los materiales aislantes eléctricos, térmicos o acústicos y las materias plásticas utilizadas en procesos de fabricación, en forma de hojas, placas o varillas, así como ciertos productos de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y sus sucedáneos.

Esta clase comprende en particular:

  • la goma para recauchutar neumáticos;
  • las barreras flotantes anticontaminación;
  • las cintas adhesivas que no sean de uso médico o doméstico, ni de papelería;
  • las películas de materias plásticas que no sean para empaquetar y acondicionar, por ejemplo: las películas antideslumbrantes para cristales;
  • los hilos elásticos y los hilos de caucho o de materias plásticas que no sean para uso textil;
  • ciertos productos fabricados con materiales comprendidos en esta clase, no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo: los soportes de gomaespuma para arreglos florales, las materias de acolchado de caucho o de materias plásticas, los tapones de caucho, los tampones amortiguadores de caucho, las bolsas o sobres de caucho para empaquetar.

Esta clase no comprende en particular:

  • las mangueras contra incendios (cl. 9);
  • las tuberías en cuanto partes de instalaciones sanitarias (cl. 11) y las tuberías rígidas metálicas (cl. 6) y no metálicas (cl. 19);
  • el vidrio aislante para la construcción (cl. 19);
  • ciertos productos fabricados con materiales comprendidos en esta clase, clasificados según su función o finalidad, por ejemplo: las gomorresinas (cl. 2), el caucho para uso dental (cl. 5), las pantallas de amianto para bomberos (cl. 9), las arandelas adhesivas de caucho para reparar cámaras de aire (cl. 12), las gomas de borrar (cl. 16).
Clase 18 Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. La clase 18 comprende principalmente el cuero, el cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales.

Esta clase comprende en particular:

  • los artículos de equipaje y las bolsas de transporte, por ejemplo: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras portabebés, las mochilas escolares;
  • las etiquetas identificadoras para artículos de equipaje;
  • los tarjeteros y las billeteras;
  • las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero.

Esta clase no comprende en particular:

  • los bastones para uso médico (cl. 10);
  • las prendas de vestir, el calzado o los artículos de sombrerería de cuero para personas (cl. 25);
  • las bolsas y estuches diseñados para productos específicos, por ejemplo: las bolsas especiales para ordenadores portátiles (cl. 9), las bolsas y estuches para aparatos fotográficos y equipos fotográficos (cl. 9), los estuches para instrumentos musicales (cl. 15), las bolsas de golf, con o sin ruedas, las fundas especiales para esquís y tablas de surf (cl. 28);
  • ciertos productos de cuero, cuero de imitación y pieles de animales, clasificados según su función o finalidad, por ejemplo: los cueros de afilar (cl. 8), el cuero para lustrar (cl. 21), las gamuzas para limpiar (cl. 21), los cinturones de cuero para vestir (cl. 25).
Clase 19 Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. La clase 19 comprende principalmente los materiales de construcción no metálicos.

Esta clase comprende en particular:

  • las maderas semielaboradas para la construcción, por ejemplo: las vigas, las tablas, los paneles;
  • los chapados de madera;
  • el vidrio de construcción, por ejemplo: las tejas de vidrio, el vidrio aislante para la construcción, el vidrio armado;
  • las microesferas de vidrio para la señalización de carreteras;
  • el granito, el mármol, la grava;
  • el barro cocido en cuanto material de construcción;
  • los techados no metálicos con células fotovoltaicas integradas;
  • las lápidas sepulcrales y las tumbas no metálicas;
  • las estatuas, los bustos y las obras de arte de piedra, hormigón o mármol;
  • los buzones de obra;
  • los geotextiles;
  • los enlucidos en cuanto materiales de construcción;
  • los andamios no metálicos;
  • las construcciones o estructuras transportables no metálicas, por ejemplo: los acuarios, las pajareras, las astas de bandera, las marquesinas, las piscinas.

Esta clase no comprende en particular:

  • los productos para conservar o impermeabilizar cemento (cl. 1);
  • los productos ignífugos (cl. 1);
  • los productos para conservar la madera (cl. 2);
  • la pez negra de zapatero (cl. 3);
  • los aceites de desencofrado para la construcción (cl. 4);
  • los buzones de correo metálicos (cl. 6) y no metálicos o de obra (cl. 20);
  • las estatuas, los bustos y las obras de arte de metales comunes (cl. 6), de metales preciosos (cl. 14), de madera, cera, yeso o materias plásticas (cl. 20), de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio (cl. 21);
  • ciertas tuberías, no metálicas, que no sean para la construcción, por ejemplo: las tuberías en cuanto partes de instalaciones sanitarias (cl. 11), los tubos, mangueras y tuberías flexibles, no metálicos (cl. 17);
  • los compuestos aislantes contra la humedad en edificios (cl. 17);
  • el vidrio para ventanillas de vehículos (producto semiacabado) (cl. 21);
  • las pajareras (cl. 21);
  • las esteras y esterillas, el linóleo y otros revestimientos de suelos (cl. 27);
  • la madera en bruto o sin desbastar (cl. 31).
Clase 20 Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. La clase 20 comprende principalmente los muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas.

Esta clase comprende en particular:

  • los muebles metálicos y los muebles de camping, los armeros para fusiles, los expositores para periódicos
  • las persianas de interior para ventanas
  • los accesorios de cama, por ejemplo: los colchones, los somieres, las almohadas
  • los espejos de mobiliario y de tocador
  • las placas de matriculación no metálicas
  • los pequeños artículos de ferretería no metálicos, por ejemplo: los pernos, los tornillos, las clavijas, las ruedas para muebles, las abrazaderas para tuberías
  • los buzones de correo no metálicos ni de obra
  • ciertos aparatos dispensadores no metálicos, automáticos o no, por ejemplo: los dispensadores de toallas, los dispensadores de tickets de turno, los dispensadores de bolsas para excrementos de perros, los dispensadores de papel higiénico

Esta clase no comprende en particular:

  • el mobiliario especial de laboratorio (cl. 9) o para uso médico (cl. 10)
  • las persianas de exterior metálicas (cl. 6), no metálicas ni de materias textiles (cl. 19), de materias textiles (cl. 22)
  • la ropa de cama, los edredones y los sacos de dormir (cl. 24)
  • ciertos aparatos dispensadores clasificados según su función o finalidad, por ejemplo: las máquinas dispensadoras de fluidos para uso industrial (cl. 7), los terminales electrónicos dispensadores de tickets (cl. 9), los dispensadores dosificadores para uso médico (cl. 10), los dispensadores de cinta adhesiva (cl. 16)
  • ciertos espejos para usos específicos, por ejemplo: los espejos utilizados en productos de óptica (cl. 9), los espejos utilizados en cirugía y odontología (cl. 10), los retrovisores (cl. 12), las miras de espejo para fusiles (cl. 13)

•  ciertos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, clasificados según su función o finalidad, por ejemplo: las perlas para la confección de joyas (cl. 14), las tablas para suelos de madera (cl. 19), las cestas para uso doméstico (cl. 21), los vasos de materias plásticas (cl. 21), las esteras de caña (cl. 27)

Clase 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. La clase 21 comprende principalmente los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio.

Esta clase comprende en particular:

  • los utensilios de cocina y los utensilios para uso doméstico, por ejemplo: los matamoscas, las pinzas para la ropa, las cucharas para mezclar, los cucharones y los sacacorchos, así como los utensilios de servir, por ejemplo: las pinzas para el azúcar, las pinzas para el hielo, las palas para tartas y los cucharones de servir;
  • los recipientes para uso doméstico o culinario, por ejemplo: los jarrones, las botellas, las huchas de cerdito, los cubos, las cocteleras, las ollas y cazuelas, así como los hervidores y las ollas a presión no eléctricos;
  • los aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir o triturar, que funcionan manualmente, por ejemplo: los prensaajos, los cascanueces, los pilones y los morteros;
  • los salvamanteles, posabotellas y posavasos;
  • los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, por ejemplo: los peines y cepillos de dientes eléctricos o no, el hilo dental, los separadores interdigitales de espuma para la pedicura, las borlas de polvera, los neceseres de tocador;
  • los artículos de jardinería, por ejemplo: los guantes de jardinería, las jardineras para ventanas, las regaderas y las boquillas para mangueras de riego;
  • los acuarios de interior, los terrarios de interior y los vivarios de interior.

Esta clase no comprende en particular:

  • las preparaciones de limpieza (cl. 3);
  • los contenedores metálicos (cl. 6) y no metálicos (cl. 20) para el almacenamiento y transporte de mercancías;
  • los aparatos pequeños para picar, moler, exprimir o triturar, de accionamiento eléctrico (cl. 7);
  • las navajas y maquinillas de afeitar, las esquiladoras y los cortaúñas, los instrumentos de manicura y pedicura, eléctricos o no, por ejemplo: los estuches de manicura, las limas de cartón, los alicates para cutículas (cl. 8);
  • los cubiertos (cl. 8) y las herramientas de corte que funcionan manualmente para la cocina, por ejemplo: los cortaverduras, los cortadores de pizza y los cortadores de queso (cl. 8);
  • los peines antipiojos, los limpiadores linguales (raspadores de lengua) (cl. 10);
  • los utensilios de cocción eléctricos (cl. 11);
  • los espejos de tocador (cl. 20);
  • ciertos productos de vidrio, porcelana y loza clasificados según su función o finalidad, por ejemplo: la porcelana para prótesis dentales (cl. 5), los cristales de gafas (cl. 9), la lana de vidrio para aislar (cl. 17), las baldosas de loza (cl. 19), el vidrio de construcción (cl. 19), las fibras de vidrio para uso textil (cl. 22).
Clase 22 Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. La clase 22 comprende principalmente las lonas y otros materiales para hacer velas de navegación, la cordelería, los materiales de acolchado y relleno, así como las materias textiles fibrosas en bruto.

Esta clase comprende en particular:

  • las cuerdas y cordeles de fibras textiles naturales o artificiales, de papel o de materias plásticas;
  • las redes de pescar, las hamacas, las escalas de cuerda;
  • las fundas no ajustables para vehículos;
  • ciertas bolsas y sacos no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo: las bolsas de malla para lavar la ropa, las bolsas para cadáveres, las sacas postales;
  • las bolsas de materias textiles para empaquetar;
  • las fibras de origen animal y las fibras textiles en bruto, por ejemplo: la crin, los capullos de gusanos de seda, la tela de yute, la lana tratada o en bruto, la seda en bruto.

Esta clase no comprende en particular:

  • las cuerdas metálicas (cl. 6);
  • las cuerdas para instrumentos musicales (cl. 15) y para raquetas de deportes (cl. 28);
  • los materiales de acolchado y relleno de papel o cartón (cl. 16), de caucho o de materias plásticas (cl. 17);
  • ciertas redes y bolsas clasificadas según su función o finalidad, por ejemplo: las redes de salvamento (cl. 9), las redes portaequipajes para vehículos (cl. 12), los portatrajes (cl. 18), las redecillas para el cabello (cl. 26), las bolsas de golf (cl. 28), las redes (artículos de deporte) (cl. 28);
  • las bolsas de empaquetar que no sean de materias textiles, clasificadas según el material del que están hechas, por ejemplo: las bolsas de empaquetar de papel o de materias plásticas (cl. 16), de caucho (cl. 17), de cuero (cl. 18).
Clase 23 Hilos e hilados para uso textil. La clase 23 comprende principalmente los hilos e hilados naturales o sintéticos para uso textil.

Esta clase comprende en particular:

  • las fibras de vidrio, elásticas, de caucho o de materias plásticas, para uso textil;
  • los hilos de bordar, zurcir o coser, incluidos los hilos metálicos;
  • la seda hilada, el algodón hilado, la lana hilada.

Esta clase no comprende en particular:

  • ciertos hilos para usos específicos, por ejemplo: las bridas de identificación para hilos eléctricos (cl. 9), el hilo quirúrgico (cl. 10), los hilos de metales preciosos de joyería (cl. 14);
  • los hilos que no sean para uso textil, clasificados según el material del que están hechos, por ejemplo: los hilos para atar, metálicos (cl. 6) o no metálicos (cl. 22), los hilos elásticos, de caucho o de materias plásticas (cl. 17), los hilos de vidrio (cl. 21).
Clase 24 Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. La clase 24 comprende principalmente las telas y las fundas de tela para uso doméstico.

Esta clase comprende en particular:

  • la ropa de hogar, por ejemplo: las colchas, las fundas de almohada, las toallas de materias textiles;
  • la ropa de cama de papel;
  • los sacos de dormir, las sábanas para sacos de dormir;
  • los mosquiteros.

Esta clase no comprende en particular:

  • las mantas eléctricas para uso médico (cl. 10) y no médico (cl. 11);
  • las mantelerías de papel (cl. 16);
  • las cortinas de seguridad de amianto (cl. 17), las cortinas de bambú y las cortinas de cuentas para decorar (cl. 20);
  • las mantas para caballos (cl. 18);
  • ciertos tejidos y telas destinados a usos particulares, por ejemplo: los tejidos de encuadernación (cl. 16), los tejidos aislantes (cl. 17), los geotextiles (cl. 19).
Clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. La clase 25 comprende principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas.

Esta clase comprende en particular:

  • las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros;
  • las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí;
  • los trajes de disfraces;
  • la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir;
  • los baberos que no sean de papel;
  • los pañuelos de bolsillo;
  • los folgos que no estén calentados eléctricamente.

Esta clase no comprende en particular:

  • los pequeños artículos de ferretería utilizados en la fabricación de calzado, por ejemplo: las clavijas y los remaches para el calzado metálicos (cl. 6) y no metálicos (cl. 20), así como los accesorios de mercería y los cierres para prendas de vestir, calzado y sombrerería, por ejemplo: los cierres, las hebillas, las cremalleras, las cintas, las cintas de sombrero y los artículos de pasamanería para el calzado y para artículos de sombrerería (cl. 26);
  • cierta ropa, calzado y artículos para proteger la cabeza especiales, por ejemplo: los cascos de protección, asimismo para deportes (cl. 9), la ropa de protección contra el fuego (cl. 9), la ropa especial para quirófano (cl. 10), el calzado ortopédico (cl. 10), así como la ropa y el calzado indispensables para la práctica de determinados deportes, por ejemplo: los guantes de béisbol, los guantes de boxeo, los patines de hielo, los patines de bota (cl. 28);
  • las prendas de vestir electrotérmicas (cl. 11);
  • los folgos calentados eléctricamente (cl. 11), los cubrepiés especiales para sillas de paseo y coches de niño (cl. 12);
  • los baberos de papel (cl. 16);
  • los pañuelos de bolsillo de papel (cl. 16) y de materias textiles (cl. 24);
  • la ropa para animales (cl. 18);
  • las máscaras de carnaval (cl. 28);
  • la ropa de muñecas (cl. 28);
  • los sombreros de papel para fiestas (cl. 28).
Clase 26 Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. La clase 26 comprende principalmente los artículos de mercería y pasamanería, los cabellos naturales o sintéticos y los adornos para el cabello, así como los artículos destinados a la decoración de objetos diversos, no comprendidos en otras clases.

Esta clase comprende en particular:

  • las pelucas, los tupés, las barbas postizas;
  • los pasadores, las cintas para el cabello;
  • las cintas y los lazos de mercería o para el cabello, de cualquier material;
  • las cintas y los lazos para envolver regalos, que no sean de papel;
  • las redecillas para el cabello;
  • las hebillas, las cremalleras (cierres);
  • los dijes que no sean para artículos de joyería ni llaveros;
  • las guirnaldas y coronas de Navidad artificiales, incluidas las que comprenden luces;
  • ciertos artículos para rizar el cabello, por ejemplo: los bigudís eléctricos o no, las horquillas para ondular el cabello, las tiras de papel para rizar el cabello.

Esta clase no comprende en particular:

  • las pestañas postizas (cl. 3);
  • los ganchos en cuanto pequeños artículos de ferretería metálicos (cl. 6) o no metálicos (cl. 20), los ganchos de cortinas (cl. 20);
  • ciertas agujas especiales, por ejemplo: las agujas de tatuaje (cl. 8), las agujas para brújulas topográficas (cl. 9), las agujas para uso médico (cl. 10), las agujas de infladores para pelotas de juego (cl. 28);
  • los utensilios de mano para rizar el cabello, por ejemplo: las tenacillas para rizar, los rizadores de pestañas (cl. 8);
  • las prótesis capilares (cl. 10);
  • los dijes para artículos de joyería, los dijes para llaveros (cl. 14);
  • ciertas cintas y lazos, por ejemplo: las cintas y los lazos de papel, que no sean de mercería o para el cabello (cl. 16), las cintas de gimnasia rítmica (cl. 28);
  • los hilos para uso textil (cl. 23);
  • los árboles de Navidad de materiales sintéticos (cl. 28).
Clase 27 Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. La clase 27 comprende principalmente los productos destinados a recubrir o revestir, con el fin de acondicionar, los suelos o paredes ya construidos.

Esta clase comprende en particular:

  • las alfombrillas para automóviles;
  • las alfombras para cubrir suelos, por ejemplo: las alfombrillas de baño, los felpudos, las colchonetas de gimnasia, las esteras de yoga;
  • el césped artificial;
  • el papel pintado, incluido el papel pintado de materias textiles.

Esta clase no comprende en particular:

  • los suelos, los entarimados y las baldosas para suelos, metálicos (cl. 6) y no metálicos (cl. 19), las tablas para suelos de madera (cl. 19);
  • las alfombras electrotérmicas (cl. 11);
  • los geotextiles (cl. 19);
  • las colchonetas para parques de bebés (cl. 20);
  • los tapizados murales de materias textiles (cl. 24).
Clase 28 Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. La clase 28 comprende principalmente los juguetes, los aparatos de juegos, los equipos de deportes, los artículos de entretenimiento y de broma, así como ciertos artículos para árboles de Navidad.

Esta clase comprende en particular:

  • los aparatos recreativos y de juegos, incluidos sus dispositivos de mando;
  • los artículos de cotillón y los artículos de broma, por ejemplo: las máscaras de carnaval, los sombreros de papel para fiestas, los confetis, los lanzadores de serpentinas y confetis para fiestas y las envoltorios sorpresa de Navidad (Christmas crackers);
  • el material de caza y pesca, por ejemplo: las cañas de pescar, los salabardos de pesca, los señuelos, los reclamos de caza;
  • los aparatos para juegos y deportes diversos.

Esta clase no comprende en particular:

  • las velas para árboles de Navidad (cl. 4), las lámparas eléctricas para árboles de Navidad (cl. 11), los productos de confitería y chocolatería para decorar árboles de Navidad (cl. 30);
  • los equipos de buceo y submarinismo (cl. 9);
  • los juguetes sexuales y las muñecas eróticas (cl. 10);
  • la ropa de gimnasia y deporte (cl. 25);
  • ciertos artículos de gimnasia y de deporte, por ejemplo: los cascos de protección, las gafas y protectores bucales para deportes (cl. 9), las armas de fuego para deportes (cl. 13), las colchonetas de gimnasia (cl. 27), así como ciertos equipos de caza y pesca, por ejemplo: los cuchillos de caza, los arpones (cl. 8), las armas de fuego para la caza (cl. 13), las redes de pesca (cl. 22), clasificados según otras de sus funciones o finalidades.
Clase 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. La clase 29 comprende principalmente los productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo.

Esta clase comprende en particular:

  • los alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres;
  • los insectos comestibles;
  • las bebidas lacteadas en las que predomine la leche;
  • los sucedáneos de la leche, por ejemplo: la leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja;
  • los champiñones en conserva;
  • las leguminosas y los frutos secos preparados para la alimentación humana;
  • los granos preparados para la alimentación humana, que no sean productos para sazonar o aromatizantes.

Esta clase no comprende en particular:

  • los aceites y grasas, que no sean para la alimentación, por ejemplo: los aceites esenciales (cl. 3), el aceite industrial (cl. 4), el aceite de ricino para uso médico (cl. 5);
  • los alimentos para bebés (cl. 5);
  • los alimentos y sustancias dietéticas para uso médico (cl. 5);
  • los complementos alimenticios (cl. 5);
  • los aliños para ensalada (cl. 30);
  • los granos procesados utilizados como productos para sazonar (cl. 30);
  • los frutos secos recubiertos de chocolate (cl. 30);
  • las frutas, verduras, hortalizas y legumbres, los frutos secos y las semillas en cuanto productos frescos y sin procesar (cl. 31);
  • los alimentos para animales (cl. 31);
  • los animales vivos (cl. 31);
  • las semillas para plantar (cl. 31).
Clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. La clase 30 comprende principalmente los productos alimenticios de origen vegetal, excepto las frutas, verduras, hortalizas y legumbres preparados o en conserva para su consumo, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos.

Esta clase comprende en particular:

  • las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té;
  • los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo: los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur, el muesli;
  • las pizzas, las tartas saladas, los sándwiches;
  • los frutos secos recubiertos de chocolate;
  • los aromatizantes, que no sean aceites esenciales, alimentarios o para bebidas.

Esta clase no comprende en particular:

  • la sal para uso industrial (cl. 1);
  • los aromatizantes alimentarios o para bebidas en cuanto aceites esenciales (cl. 3);
  • las infusiones medicinales, y los alimentos y sustancias dietéticas para uso médico (cl. 5);
  • los alimentos para bebés (cl. 5);
  • los complementos alimenticios (cl. 5);
  • la levadura para uso farmacéutico (cl. 5), la levadura para la alimentación animal (cl. 31);
  • las bebidas lácteas con sabor a café, cacao, chocolate o té (cl. 29);
  • las sopas, los caldos (cl. 29);
  • los cereales sin procesar (cl. 31);
  • las hierbas frescas (cl. 31);
  • los alimentos para animales (cl. 31).
Clase 31 Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. La clase 31 comprende principalmente los productos de la tierra y del mar que no hayan sido procesados para su consumo, los animales vivos y las plantas vivas, así como los alimentos para animales.

Esta clase comprende en particular:

  • los cereales sin procesar;
  • las frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, incluso lavadas o enceradas;
  • los residuos de origen vegetal;
  • las algas sin procesar;
  • la madera sin desbastar;
  • los huevos fertilizados para incubar;
  • las trufas y los champiñones frescos;
  • la arena sanitaria para animales, por ejemplo: la arena aromática, el papel granulado para lechos de animales de compañía.

Esta clase no comprende en particular:

  • los cultivos de microorganismos y las sanguijuelas para uso médico (cl. 5);
  • los complementos alimenticios y los alimentos medicinales para animales (cl. 5);
  • las maderas semielaboradas (cl. 19);
  • los cebos de pesca artificiales (cl. 28);
  • el arroz (cl. 30);
  • el tabaco (cl. 34).
Clase 32 Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. La clase 32 comprende principalmente las bebidas sin alcohol, así como las cervezas.

Esta clase comprende en particular:

  • las bebidas desalcoholizadas;
  • las bebidas refrescantes sin alcohol;
  • las bebidas a base de arroz y de soja, que no sean sucedáneos de la leche;
  • las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas;
  • las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas.

Esta clase no comprende en particular:

  • los aromatizantes para bebidas en cuanto aceites esenciales (cl. 3) o que no sean aceites esenciales (cl. 30);
  • las bebidas dietéticas para uso médico (cl. 5);
  • las bebidas lacteadas en las que predomina la leche, los batidos de leche (cl. 29);
  • los sucedáneos de la leche, por ejemplo: la leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja (cl. 29);
  • las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té (cl. 30);
  • las bebidas para animales de compañía (cl. 31);
  • las bebidas alcohólicas, excepto cervezas (cl. 33).
Clase 33 Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. La clase 33 comprende principalmente bebidas, esencias y extractos alcohólicos.

Esta clase comprende en particular:

  • los vinos, los vinos generosos;
  • las sidras, la perada;
  • las bebidas espirituosas, los licores;
  • las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los amargos.

Esta clase no comprende en particular:

  • las pociones medicinales (cl. 5);
  • las bebidas desalcoholizadas (cl. 32);
  • las cervezas (cl. 32);
  • las mezclas sin alcohol utilizadas para preparar bebidas alcohólicas, por ejemplo: las bebidas refrescantes sin alcohol, las sodas (cl. 32).
Clase 34 Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. La clase 34 comprende principalmente el tabaco y los artículos para fumar, así como ciertos accesorios y recipientes relacionados con su uso.

Esta clase comprende en particular:

  • los sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico;
  • los aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, los vaporizadores bucales para fumadores;
  • las hierbas para fumar;
  • el rapé (tabaco en polvo);
  • ciertos accesorios y recipientes relacionados con el consumo de tabaco y artículos para fumar, por ejemplo: los encendedores para fumadores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco, las tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros.

Esta clase no comprende en particular:

  • los cigarrillos sin tabaco para uso médico (cl. 5);
  • las baterías y los cargadores de cigarrillos electrónicos (cl. 9);
  • los ceniceros para automóviles (cl. 12).
Clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. La clase 35 comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se considera un servicio.

Esta clase comprende en particular:

•  el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta

•  los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios

•  la decoración de escaparates

•  los servicios de relaciones públicas

•  la producción de programas de televenta

•  la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios

•  la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas

•  los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación

•  los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias

•  la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros

•  los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos

•  los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas

Esta clase no comprende en particular:

•  los servicios financieros, por ejemplo: el análisis financiero, la gestión financiera, el patrocinio financiero (cl. 36)

•  la administración de bienes inmuebles (cl. 36)

•  el corretaje de valores bursátiles (cl. 36)

•  los servicios logísticos de transporte (cl. 39)

•  las auditorías sobre energía (cl. 42)

•  el diseño gráfico de material promocional (cl. 42)

•  los servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros (cl. 45)

•  la concesión de licencias de propiedad intelectual, la administración jurídica de licencias, la gestión de derechos de autor (cl. 45)

•  el registro de nombres de dominio (cl. 45)

Clase 36 Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. La clase 36 comprende principalmente los servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios en relación con contratos de seguros de todo tipo.

Esta clase comprende en particular:

  • los servicios en relación con operaciones financieras o monetarias, a saber:
    1. los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación;
    2. los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc.;
    3. los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera;
    4. los servicios de corredores de bienes y valores;
    5. los servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios;
    6. los servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito.
  • los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing);
  • los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación;
  • los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros.
Clase 37 Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. La clase 37 comprende principalmente los servicios en el ámbito de la construcción, así como los servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos, sin alterar sus propiedades físicas o químicas.

Esta clase comprende en particular:

  • la construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo: los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los trabajos de techado;
  • la construcción naval;
  • el alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, por ejemplo: el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas;
  • los diversos servicios de reparación, por ejemplo: los relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas;
  • los diversos servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles, la restauración de obras de arte;
  • los servicios de conservación para mantener el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades;
  • la limpieza de diversos objetos, por ejemplo: las ventanas, los vehículos, las prendas de vestir, así como los servicios de lavandería y el planchado de prendas de vestir.

Esta clase no comprende en particular:

  • el almacenamiento físico de mercancías (cl. 39);
  • la transformación de un objeto o sustancia que implica un proceso de cambio en sus propiedades esenciales, por ejemplo: el corte, el teñido o la ignifugación de telas (cl. 40), la colada, el chapado o el temple de metales (cl. 40), los servicios de sastre, la costura, los servicios de bordado (cl. 40), la conservación de alimentos y bebidas (cl. 40);
  • la instalación, el mantenimiento y la actualización de software informático (cl. 42), la creación y el alojamiento de sitios web (cl. 42);
  • el trazado de planos para la construcción y los servicios de arquitectura (cl. 42).
Clase 38 Servicios de telecomunicaciones. La clase 38 comprende principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos.

Esta clase comprende en particular:

  • la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico
  • el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales
  • la radiodifusión y la teledifusión
  • la transmisión de vídeo a la carta
  • el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea
  • los servicios de telefonía y de buzón de voz
  • los servicios de teleconferencia y de videoconferencia

Esta clase no comprende en particular:

  • la publicidad radiofónica (cl. 35)
  • los servicios de telemarketing (cl. 35)
  • el contenido o el objeto de actividades de comunicación, por ejemplo: los archivos de imagen descargables (cl. 9), el suministro de información comercial por sitios web (cl. 35), el suministro de películas y programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta (cl. 41)
  • los servicios prestados por conexiones telemáticas, por ejemplo: los servicios de venta minorista en línea de música digital descargable (cl. 35), los servicios bancarios en línea (cl. 36)
  • la producción de programas de radio y televisión (cl. 41)
  • la consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones (cl. 42)
  • los servicios de redes sociales en línea (cl. 45)
Clase 39 Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. La clase 39 comprende principalmente los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia.

Esta clase comprende en particular:

  • la explotación de estaciones, puentes, ferrocarriles, transbordadores (ferris) y otras instalaciones de transporte;
  • el alquiler de vehículos de transporte y la contratación de sus operadores, por ejemplo: el transporte con chófer y el pilotaje;
  • los servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo: el alquiler de plazas de aparcamiento, el alquiler de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento;
  • la operación de remolcadores marítimos, la descarga de mercancías, la operación de puertos y muelles, así como el salvamento de buques siniestrados y sus cargamentos;
  • el empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos;
  • el abastecimiento de distribuidores automáticos y cajeros automáticos bancarios;
  • los servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte;
  • la inspección de vehículos o mercancías para su transporte;
  • la distribución de energía y electricidad, así como la distribución y suministro de agua.

Esta clase no comprende en particular:

  • la publicidad de viajes o de transporte (cl. 35);
  • los servicios de seguros durante el transporte de personas o mercancías (cl. 36);
  • el mantenimiento y la reparación de vehículos u otros artículos, en relación con el transporte de personas y de mercancías (cl. 37);
  • los servicios de guías turísticos (cl. 41);
  • el almacenamiento electrónico de datos (cl. 42);
  • las reservas de habitaciones de hotel u otro tipo de alojamiento temporal por agencias de viajes o intermediarios (cl. 43).
Clase 40 Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. La clase 40 comprende principalmente los servicios prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. A efectos de clasificación, la producción o fabricación de productos se considera servicio únicamente en los casos en que se efectúa por cuenta de terceros según su pedido y especificaciones. Si la producción o la fabricación de productos en el marco de un pedido no responde a las necesidades, exigencias o especificaciones del cliente, por lo general, se considerará complementaria a la actividad comercial principal del fabricante o a los productos que comercializa. Si la persona que ha tratado, transformado o producido el objeto o la sustancia los comercializa a terceros, por lo general esta actividad no se considerará un servicio.

Esta clase comprende en particular:

  • la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales, por ejemplo: el teñido de una prenda de vestir; estos servicios de transformación se clasifican asimismo en la clase 40 si son prestados en el marco de trabajos de reparación o mantenimiento, por ejemplo: el cromado de parachoques de vehículos;
  • el tratamiento de materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación de cualquier sustancia u objeto que no sea un edificio, por ejemplo: los servicios en relación con el corte, la conformación, el pulido por abrasión o el revestimiento metálico;
  • el ensamblaje de materiales, por ejemplo: los servicios de soldadura;
  • el procesamiento y tratamiento de productos alimenticios, por ejemplo: el prensado de frutas, la molienda de grano, la conservación de alimentos y bebidas, el ahumado de alimentos, la congelación de alimentos;
  • la fabricación de productos según el pedido y las especificaciones de terceros (teniendo en cuenta que ciertas oficinas exigen que se indiquen los productos fabricados), por ejemplo: la fabricación por encargo de automóviles;
  • los servicios de protésicos dentales;
  • el acolchado, los servicios de bordado, los servicios de sastre, el teñido de textiles, el apresto de textiles.

Esta clase no comprende en particular:

  • los servicios que no supongan un cambio en las propiedades esenciales del objeto o sustancia, por ejemplo: la conservación de muebles o los servicios de reparación (cl. 37);
  • los servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo: los trabajos de pintura y los trabajos de yesería (cl.37).
  • los servicios de limpieza, por ejemplo: los servicios de lavandería, la limpieza de ventanas, la limpieza de fachadas e interiores de edificios;
  • el tratamiento contra la herrumbre, por ejemplo: el tratamiento antioxidante para vehículos (cl.37);
  • ciertos servicios de personalización, por ejemplo: la pintura personalizada de automóviles (cl. 37);
  • la decoración de alimentos y la escultura de alimentos (cl.43).
Clase 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La clase 41 comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos.

Esta clase comprende en particular:

  • la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios
  • los servicios de traducción y de interpretación lingüística
  • la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios
  • los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos
  • los servicios fotográficos
  • la realización y la producción de películas no publicitarias
  • los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos
  • los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico
  • la doma y el adiestramiento de animales
  • los servicios de juegos informáticos en línea
  • los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías
  • la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento
  • ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música

Esta clase no comprende en particular:

  •   la organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios (cl. 35)
  • la redacción y la publicación de textos publicitarios (cl. 35)
  • los servicios de agencias de noticias (cl. 38)
  • la radiodifusión y la teledifusión (cl. 38)
  • los servicios de videoconferencia (cl. 38)
  • la redacción técnica (cl. 42)
  • los servicios de guarderías infantiles (cl. 43)
  • los servicios de estaciones termales (cl. 44)
  • la planificación y la preparación de ceremonias nupciales (cl. 45)
Clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. La clase 42 comprende principalmente los servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios de laboratorios científicos, la ingeniería, la programación informática, los servicios de arquitectura o el diseño de interiores.

Esta clase comprende en particular:

  • los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica
  • los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet
  •   el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS)
  • los servicios de investigación científica con fines médicos
  • los servicios de arquitectura y de planificación urbana
  • ciertos servicios de diseño, por ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, el diseño de interiores, los servicios de diseñadores de embalajes, el diseño de artes gráficas, el diseño de moda
  • los peritajes (trabajos de ingenieros)
  • la prospección de petróleo, gas y minería

Esta clase no comprende en particular:

  • ciertos servicios de investigación, por ejemplo: la búsqueda de negocios (cl. 35), la investigación de marketing (cl. 35), la investigación financiera (cl. 36), la investigación en materia de la educación (cl. 41), la investigación genealógica (cl. 45), la investigación jurídica (cl. 45)
  • la auditoría empresarial (cl. 35)
  • la gestión informática de archivos (cl. 35)
  • los servicios de evaluación financiera (cl. 36)
  • los servicios de extracción minera y la perforación de gas y de petróleo (cl. 37)
  • la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware (cl. 37)
  • los servicios de ingenieros de sonido (cl. 41)
  • ciertos servicios de diseño, por ejemplo: el diseño de parques y jardines (cl. 44)
  • los servicios médicos y veterinarios (cl. 44)
  • los servicios jurídicos (cl. 45)
Clase 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. La clase 43 comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal.

Esta clase comprende en particular:

  • los servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores;
  • las residencias para animales.

Esta clase no comprende en particular:

  • los servicios de alquiler de bienes inmuebles, tales como casas, apartamentos, etc., para la ocupación permanente (cl. 36);
  • los servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo (cl. 39);
  • los servicios de conservación de alimentos y bebidas (cl. 40);
  • los servicios de discotecas (cl. 41);
  • los servicios de internados (cl. 41);
  • los servicios de casas de reposo y convalecencia (cl. 44).
Clase 44 Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. La clase 44 comprende principalmente los tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o establecimientos; así como los servicios en relación con los sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura.

Esta clase comprende en particular:

  • los servicios hospitalarios;
  • los servicios de telemedicina;
  • los servicios de odontología, optometría y salud mental;
  • los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre;
  • los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia;
  • el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos;
  • los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos;
  • los servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo;
  • el asesoramiento sobre dietética y nutrición;
  • los servicios de estaciones termales;
  • los servicios de inseminación artificial y de fecundación in vitro;
  • la cría de animales;
  • el aseo de animales;
  • la perforación corporal y los servicios de tatuaje;
  • los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped;
  • los servicios en relación con el arte floral, por ejemplo: los arreglos florales, la confección de coronas;
  • la eliminación de malas hierbas, los servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura.

Esta clase no comprende en particular:

  • los servicios de control de plagas y animales dañinos, que no guarden relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura (cl. 37);
  • la instalación y reparación de dispositivos de riego (cl. 37);
  • el transporte en ambulancia (cl. 39);
  • el sacrificio de animales y la taxidermia (cl. 40);
  • la tala y corte de madera (cl. 40);
  • los servicios de doma y adiestramiento de animales (cl. 41);
  • los servicios prestados por clubes de educación física (cl. 41);
  • los servicios de investigación científica con fines médicos (cl. 42);
  • los servicios de residencias para animales (cl. 43);
  • los servicios de residencias de la tercera edad (cl. 43);
  • los servicios funerarios (cl. 45).
Clase 45 Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. La clase 45 comprende principalmente los servicios jurídicos y de seguridad, así como ciertos servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.

Esta clase comprende en particular:

  • los servicios de arbitraje y mediación
  • el registro de nombres de dominio
  • los servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria
  • los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de personas y la seguridad de bienes materiales, por ejemplo : los servicios de guardias, los servicios de agencias de detectives, la investigación de antecedentes personales, el control de seguridad de equipajes
  • los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, por ejemplo: los servicios de acompañamiento en sociedad, la planificación y la preparación de ceremonias nupciales
  • la celebración de ceremonias religiosas, los servicios de inhumación
  • el cuidado de animales de compañía a domicilio, los servicios de paseo de perros
  • el alquiler de prendas de vestir

Esta clase no comprende en particular:

  • ciertos servicios de alquiler prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, cuando los servicios prestados por medio de los objetos alquilados estén comprendidos en otra clase, por ejemplo el alquiler de apartamentos (cl. 36), el alquiler de coches (cl. 39) y el alquiler de alojamiento temporal (cl. 43)
  • los servicios de acompañamiento de viajeros (cl. 39)
  • los servicios de transporte de seguridad, por ejemplo: el transporte protegido de objetos de valor, el transporte en vehículos blindados (cl. 39)
  • la organización de fiestas y recepciones (cl. 41)
  • los servicios educativos de todo tipo, incluida la educación religiosa (cl. 41)
  • los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas (cl. 41)
  • los servicios de cifrado de datos y consultoría sobre la seguridad informática y de Internet (cl. 42)
  • los servicios de tratamientos médicos, de higiene y de belleza para personas o animales (cl. 44)
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